{"id":987,"date":"2021-10-14T17:32:38","date_gmt":"2021-10-14T17:32:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.viverolospinares.es\/?page_id=987"},"modified":"2021-10-14T17:52:36","modified_gmt":"2021-10-14T17:52:36","slug":"centro-especial-de-empleo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.viverolospinares.es\/en\/centro-especial-de-empleo\/","title":{"rendered":"Centro Especial de Empleo"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_custom_heading text=&#8221;Definici\u00f3n&#8221; use_theme_fonts=&#8221;yes&#8221;][vc_column_text]Los <strong>centros especiales de empleo<\/strong> son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusi\u00f3n del mayor n\u00famero de estas personas en el r\u00e9gimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deber\u00e1n prestar, a trav\u00e9s de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, seg\u00fan sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>Aquellos Centros que son propiedad, o con participaci\u00f3n mayoritaria, de entidades sin \u00e1nimo de lucro, ser\u00e1n denominados Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social que deber\u00e1n reinvertir todos sus beneficios en crear oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad.[\/vc_column_text][vc_custom_heading text=&#8221;Referencias Legislativas&#8221; use_theme_fonts=&#8221;yes&#8221; css=&#8221;.vc_custom_1634233158123{margin-top: 50px !important;}&#8221;][vc_column_text]Las primeras referencias a Centros Especiales, las encontramos en la \u201c<em>Orden de 7 de noviembre de 1968 por la que se conceden ayudas a Centros de Empleo Protegido para Trabajadores Minusv\u00e1lidos\u201d <\/em>y el Decreto 2531\/1970, de 22 de agosto sobre empleo de \u201c<em>trabajadores minusv\u00e1lidos<\/em>\u201d que establece una pol\u00edtica de incentivos a la contrataci\u00f3n de trabajadores y trabajadoras con discapacidad mediante la f\u00f3rmula del <strong>empleo protegido<\/strong>, haci\u00e9ndose servir de los entonces denominados <strong>Centros Especiales de Empleo Protegido. <\/strong><\/p>\n<p>Diez a\u00f1os m\u00e1s tarde, la LISMI Ley 13\/1982, de 7 de abril, de integraci\u00f3n social de los \u201c<em>minusv\u00e1lidos<\/em>\u201d Derogada por Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre), como gran norma que fue, para regular la integraci\u00f3n de las personas con discapacidad, tambi\u00e9n tiene en cuenta a estos centros.<\/p>\n<p>La normativa reguladora del trabajo de las personas con discapacidad, que prestasen servicios en los Centros Especiales de Empleo, de la que nos hablaba el Art. 41 de la LISMI se materializar\u00eda el 17 de julio de 1985 con la promulgaci\u00f3n del \u201cReal Decreto 1368\/1985, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de los \u201c<em>trabajadores minusv\u00e1lidos<\/em>\u201d que prestan sus servicios en los Centros Especiales de Empleo\u201d (modificado en sus arts. 5, 7, 8.tres, 10 a 13, 16.dos y 18, por Real Decreto 427\/1999, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1999-7037) y corregidos errores en BOE n\u00fam. 211 de 3 de septiembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-18849)).<\/p>\n<p>En ese mismo a\u00f1o, se promulgar\u00e1 el 4 de diciembre, el Real Decreto 2273\/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el art\u00edculo 42 de la Ley 13\/1982, de 7 de abril, de Integraci\u00f3n Social del \u201c<em>Minusv\u00e1lido<\/em>\u201d (derogado su cap\u00edtulo VII, por Real Decreto-ley 3\/2011, de 18 de febrero) en el que se regulan las especiales caracter\u00edsticas de estos Centros, su estructura, su car\u00e1cter, objetivos, exigencias y financiaci\u00f3n, estableciendo un c\u00f3digo de relaci\u00f3n entre ellos y las Administraciones P\u00fablicas, encaminado todo ello no s\u00f3lo a facilitar la creaci\u00f3n de cuantos sean precisos para atender a la poblaci\u00f3n con discapacidad del pa\u00eds, sino tambi\u00e9n para potenciar los existentes. Adem\u00e1s, se crea el registro especial de este tipo de Centros.<\/p>\n<p>El Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social respeta las definiciones establecidas en la LISMI aunque, a\u00f1ade alguna peque\u00f1a modificaci\u00f3n, que generar\u00e1 importantes diferencias respecto de las Unidades de Apoyo como veremos m\u00e1s adelante. Por el momento respecto a los Centros Especiales de Empleo:<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 43. Centros especiales de empleo para la inclusi\u00f3n laboral de las personas con discapacidad. <\/em><\/p>\n<p><em>1. Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusi\u00f3n del mayor n\u00famero de estas personas en el r\u00e9gimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deber\u00e1n prestar, a trav\u00e9s de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, seg\u00fan sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente. <\/em><\/p>\n<p><em>2. La plantilla de los centros especiales de empleo estar\u00e1 constituida por el mayor n\u00famero de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aqu\u00e9lla. A estos efectos no se contemplar\u00e1 el personal sin discapacidad dedicado a la prestaci\u00f3n de servicios de ajuste personal y social.<br \/>\n<\/em><em>Se entender\u00e1n por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obst\u00e1culos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporaci\u00f3n a un puesto de trabajo, as\u00ed como en la permanencia y progresi\u00f3n en el mismo. Igualmente se encontrar\u00e1n comprendidos aquellos dirigidos a la inclusi\u00f3n social, cultural y deportiva.<\/em><\/p>\n<p><em>3. La relaci\u00f3n laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de car\u00e1cter especial, conforme al art\u00edculo 2.1.g) de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, y se rige por su normativa espec\u00edfica.<\/em><\/p>\n<p><em>4. (a\u00f1adido por la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre) Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.\u00ba y 2.\u00ba de este art\u00edculo son promovidos y participados en m\u00e1s de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean p\u00fablicas o privadas, que no tengan \u00e1nimo de lucro o que tengan reconocido su car\u00e1cter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho p\u00fablico, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la econom\u00eda social, as\u00ed como tambi\u00e9n aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayor\u00eda de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades se\u00f1aladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a trav\u00e9s del concepto de sociedad dominante regulado en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversi\u00f3n \u00edntegra de sus beneficios para creaci\u00f3n de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de econom\u00eda social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.<\/em>[\/vc_column_text][vc_custom_heading text=&#8221;LGD y Medidas Alternativas&#8221; use_theme_fonts=&#8221;yes&#8221; css=&#8221;.vc_custom_1634233172908{margin-top: 50px !important;}&#8221;][vc_column_text]En el a\u00f1o 2000, ante el constante incumplimiento de las empresas en la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad, incumpliendo lo que se denomina el <strong>cupo de reserva<\/strong>, se publica el \u201cRD 27\/2000 por el que se establecen medidas alternativas de car\u00e1cter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o m\u00e1s trabajadores\u201d, pero las dificultades y disfunciones que se detectaron en su correcta aplicaci\u00f3n, llev\u00f3 a su derogaci\u00f3n, salvo por la disposici\u00f3n adicional 2, por el \u201c<strong>Real Decreto 364\/2005, de 8 de abril por el que se regula el cumplimiento alternativo con car\u00e1cter excepcional de la cuota de reserva en favor de los\/as trabajadores\/as con discapacidad\u201d. <\/strong><\/p>\n<p>Es la primera vez que en Espa\u00f1a se publica una norma para poder evitar el incumplimiento de otra.<\/p>\n<p><strong>La LISMI (derogada por la LGD) obligaba a la contrataci\u00f3n de un 2% de personas con discapacidad en las empresas de m\u00e1s de 50 empleados y las Medidas Alternativas permiten evitar excepcionalmente esta obligaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Como decimos esta debe ser una <strong>medida de car\u00e1cter excepcional<\/strong>. El Certificado de excepcionalidad tiene una validez de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las medidas alternativas que las empresas podr\u00e1n aplicar son cuatro y tres de ellas afectan directamente a los Centros Especiales de Empleo:<\/p>\n<p><em>a) La celebraci\u00f3n de un contrato mercantil o civil <strong>con un centro especial de empleo<\/strong>, o con un trabajador aut\u00f3nomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida. <\/em><\/p>\n<p><em>b) La celebraci\u00f3n de un contrato mercantil o civil <strong>con un centro especial de empleo<\/strong>, o con un trabajador aut\u00f3nomo con discapacidad, para la prestaci\u00f3n de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. <\/em><\/p>\n<p><em>c) Realizaci\u00f3n de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de car\u00e1cter monetario, para el desarrollo de actividades de inserci\u00f3n laboral y de creaci\u00f3n de<\/em><em>\u00a0empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboraci\u00f3n sea una fundaci\u00f3n o una asociaci\u00f3n de utilidad p\u00fablica cuyo objeto social sea, entre otros, la formaci\u00f3n profesional, la inserci\u00f3n laboral o la creaci\u00f3n de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creaci\u00f3n de puestos de trabajo para aqu\u00e9llas y, finalmente, su interacci\u00f3n en el mercado de trabajo.<\/em><\/p>\n<p><em>d) La constituci\u00f3n de un enclave laboral, previa suscripci\u00f3n del correspondiente contrato <strong>con un centro especial de empleo<\/strong>, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290\/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.<\/em><\/p>\n<p>El importe que se establece como medida alternativa, para remarcar el car\u00e1cter excepcional, es mayor que el de contratar directamente a una persona con discapacidad:<\/p>\n<p><em>\u201cEl importe anual de los <strong>contratos mercantiles o civiles <\/strong>con centros especiales de empleo o con trabajadores aut\u00f3nomos con discapacidad y de los contratos entre los centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras para la constituci\u00f3n de <strong>enclaves laborales <\/strong>de las medidas previstas en los p\u00e1rrafos a), b) y d) del apartado anterior habr\u00e1 de ser, al menos, <strong>tres veces el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM<\/strong>) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento. <\/em><\/p>\n<p><em>El importe anual de la medida alternativa prevista en el p\u00e1rrafo c) del apartado anterior habr\u00e1 de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.\u201d <\/em>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_custom_heading text=&#8221;Definici\u00f3n&#8221; use_theme_fonts=&#8221;yes&#8221;][vc_column_text]Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusi\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-987","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.viverolospinares.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.viverolospinares.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.viverolospinares.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.viverolospinares.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.viverolospinares.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=987"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.viverolospinares.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/987\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":996,"href":"https:\/\/www.viverolospinares.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/987\/revisions\/996"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.viverolospinares.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}